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Rama Judicial de Puerto Rico | |
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LEY DE SALUD MENTAL
(Petición
de Ingreso)
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Peticiones de Ingreso Si usted observa que:
1. Solicitud La persona peticionaria debe comparecer al Tribunal y llenar un formulario oficial llamado Petición de Admisión Involuntaria, en el que se le requiere la siguiente información:
2. Evaluación de la Solicitud El tribunal evaluará la petición y podrá determinar si procede o no una Orden de Detención Temporera por un termino no mayor de 24 horas para que la persona sea evaluada por un siquiatra en una Institución proveedora de servicios de salud mental. Si se expide la orden ésta quedará sin efecto dentro de los tres (3) días naturales a partir de su expedición. 3. Procedimientos Posteriores Una vez la persona es evaluada por la institución médica en el periodo de 24 horas, si se determina que no necesita tratamiento, se le da de alta. Por el contrario, si se determina que debe permanecer hospitalizada, se le entrega a la persona peticionaria una primera certificación. Esta certificación deberá llevarse al Tribunal que emitió la Orden de Detención Temporera de 24 horas para entonces solicitar a este que dicte una nueva orden llamada Orden de Ingreso Involuntario para que la persona que necesita servicios de salud mental permanezca hospitalizada por un periodo de hasta 15 días. Cuando sea necesario se podrá solicitar la extensión de la hospitalización, que no excederá del término de quince (15) días adicionales. Para ello será necesaria una segunda certificación.
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