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El Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua del Tribunal Supremo promulgado en el 2005 y que entró en vigor en octubre de 2006, establece que estarán exonerados de tomar cursos de educación jurídica continua los abogados que obtengan del Colegio de Abogados una certificación de colegiado inactivo o colegiada inactiva. Esta categoría pretende cobijar a los profesionales del Derecho que por diversas razones no practican la profesión, pero se mantienen como miembros del Colegio de Abogados y continúan autorizados a ejercer la abogacía en Puerto Rico. Para viabilizar esta delegación, el Colegio de Abogados aprobó el 17 de diciembre de 2006 el “Reglamento para Certificar a los Colegiados Inactivos y Colegiadas Inactivas para Propósitos de Educación Jurídica”.
Se entiende que practica la profesión y tiene que cumplir con los requisitos del Reglamento todo aquel que realiza actos para cuya gestión se requiere estar autorizado a ejercer la abogacía o la notaría, así como brindar servicios cuya naturaleza suponga la utilización de conocimientos y destrezas legales, tales como la representación de clientes ante foros adjudicativos o la prestación de asesoramiento sobre asuntos de índole jurídica. Se entiende que un abogado o abogada practica la profesión incluso si realiza el acto o brinda el servicio como parte de un cargo público, de manera ocasional o sin recibir honorarios por ello. Esta opción es idónea para el abogado o la abogada que no practica la profesión, ya sea que vive en Puerto Rico o en el extranjero.
Para que el Colegio de Abogados certifique a un profesional del Derecho como colegiado inactivo o colegiada inactiva, es necesario que éste acredite que al presente no practica la profesión y que quiere continuar, aunque con el estatus de inactivo, como miembro de Colegio. Cualquier información incorrecta o fraudulenta al respecto podría conllevar consecuencias disciplinarias. Para esto se tomará en cuenta cualquier discrepancia entre la información certificada al Colegio de Abogados y datos relevantes a la actividad profesional, tales como los informes presentados a la Oficina de Inspección de Notaría. Una vez obtenga la certificación del Colegio de Abogados, el profesional del Derecho debe presentar al Programa de Educación Jurídica Continua una “Solicitud de Relevo o Exoneración de Cumplimiento con el Requisito del Programa”. (http://www.ramajudicial.pr/sistema/supremo/PEJC/OAT-1412.doc). Es importante destacar que, conforme a la Regla 7 del referido Reglamento del Colegio de Abogados, los profesionales del Derecho están obligados a informar cualquier cambio en su estatus de inactividad.
Al obtener la certificación de colegiado inactivo o colegiada inactiva no se afecta el estatus del profesional del Derecho activo, ni los deberes y privilegios que le confiere el ser miembro del Colegio de Abogados. El efecto de que no practique la profesión se limita a que le exime de cumplir con el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua. Debe estar claro que el término de colegiado o colegiada inactivo no equivale a una baja voluntaria ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
Reglamento para certificar a los colegiados inactivos y colegiadas inactivas para propósitos de Educación Jurídica
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