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► Violencia Doméstica: Qué es, cómo reconocerla y qué hacer
• La Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, reconoce que la violencia doméstica constituye un problema serio para nuestra sociedad.
• Para erradicar este problema, la Ley provee remedios civiles y penales.
• La Ley también establece que la violencia doméstica es un delito y lo define como un patrón de conducta constante de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecución en contra de su pareja o expareja. Esto, para causarle daño físico a su persona, a sus bienes o a otra persona o para causarle grave daño emocional.
Violencia Doméstica es: • fuerza física El daño puede ser: • físico a la víctima o a sus bienes |
Se da en relaciones por: • cónyuge o excónyuge• noviazgo (hayan o no tenido relaciones sexuales) • persona con quien vive o vivió • persona con quien tiene o tuvo una relación consensual • persona con quien procreó un(a) hijo(a)
No importa: • sexo |
Cuando una persona enfrenta o cree enfrentar una situación de violencia doméstica, puede:
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LLAMAR O ACUDIR AL CUARTEL DE LA POLICÍA MÁS CERCANO Y SOLICITAR QUE SE PRESENTE UNA DENUNCIA CONTRA LA PERSONA AGRESORA. • Para esto, no hace falta tener una orden de protección vigente porque la violencia doméstica se considera un delito aunque no exista una orden de protección. • Luego de acudir a la Policía, se podría iniciar un proceso criminal en contra de la persona agresora. • Para iniciar ese proceso criminal hace falta que, luego de la investigación correspondiente, un(a) fiscal presente cargos contra la persona agresora en el Tribunal.
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ACUDIR ANTE CUALQUIER SALA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA Y SOLICITAR UNA ORDEN DE PROTECCIÓN. • Puede hacer esta gestión con o sin representación legal. • Tampoco hace falta una denuncia o acusación contra la persona agresora. • Esto se debe a que el procedimiento para solicitar una orden de protección es uno civil que busca que se emita una orden para establecer ciertas medidas protectoras a favor de la persona que la solicita. • Eso significa que, si el Tribunal concede una orden de protección, la persona contra la que se emite la orden no puede, por ejemplo, acercarse ni comunicarse con la persona a quien se le concedió la orden de protección. No significa que la persona contra quien se solicitó la orden de protección será arrestada automáticamente. Sin embargo, si viola la orden, puede ser arrestada. • Además, un patrono puede acudir ante cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia y solicitar una orden de protección a favor de su empleado o empleada. Esto, siempre y cuando los actos ocurrieron en el lugar de trabajo o áreas cercanas y se le notifica a su empleada o empleado que tiene la intención de acudir al tribunal para solicitar la orden. |
► ¿Qué son las Salas Especializadas de Violencia Doméstica?
• Los casos sobre violencia doméstica se atienden en cualquier Tribunal de Primera Instancia.
• En consideración a las necesidades especiales de las partes involucradas en estos casos, la Rama Judicial creó las Salas Especializadas en Casos de Violencia Doméstica.
• Estas Salas tienen el propósito de proveer un servicio rápido en un ambiente seguro y confidencial, para beneficio de toda persona involucrada en una situación de violencia doméstica que acude al Tribunal a solicitar ayuda al amparo de la Ley Núm. 54.
• Actualmente, en la Rama Judicial operan ocho (8) Salas Especializadas en Casos de Violencia Doméstica ubicadas en los Centros Judiciales de Arecibo, Bayamón, Caguas, Carolina, Fajardo, Ponce, Utuado y San Juan.
• En las Regiones Judiciales de Aguadilla y Guayama, se ofrece un Proyecto de Especialización de Servicios para Casos de Violencia Doméstica. En este Proyecto, al igual que en las Salas Especializadas, hay personal destacado para atender este tipo de casos.
• En la Región Judicial de Utuado, se implementó un proyecto mediante el cual se expandió la Sala Especializada en Casos de Violencia Doméstica a una Sala Especializada en Casos de Violencia de Género para atender, además, los casos de violencia sexual. Se trata de una sala única en toda la jurisdicción de los Estados Unidos.
• 83% de la población de Puerto Rico tiene acceso a los servicios de las Salas Especializadas.
Las Salas Especializadas de Violencia Doméstica buscan:
• asegurar a las partes el trámite apropiado y eficiente de su caso • promover la seguridad de las personas afectadas por una situación de violencia doméstica • si se trata de un caso criminal, establecer una supervisión intensiva de las personas que incurren en violencia doméstica, para evitar la reincidencia • facilitar el ofrecimiento de servicios de apoyo y ayuda para las partes involucradas en una situación de violencia doméstica |
Centros Judiciales con Servicios Especializados para atender casos de Violencia Doméstica
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Sala Especializada en Casos de Violencia de Género Utuado Primer piso del Centro Judicial Tel. 787-894-6900, 787-894-2525 exts. 2080 y 8081 |
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Proyecto de Especialización de Servicios para Casos de Violencia Doméstica Aguadilla Sala de Espera del Tribunal Municipal Tel.: 787-819-5743 ext. 2032 Guayama Sótano del Centro Judicial Tel.: 787-686-2000 exts. 2422, 2912 |
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Salas Especializadas en Casos de Violencia Doméstica |
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Arecibo Anexo del Centro Judicial Tel.: 787-878-7530 ext. 2727 Bayamón Cuarto piso del Centro Judicial Tel.: 787-785-3300 exts. 2423, 2424 Caguas Primer piso del Centro Judicial Tel.: 787-653-0070 ext. 2600 Carolina Tercer piso del Centro Judicial Tel.: 787-776-4520 exts. 2702, 2704 |
Fajardo Tercer piso del Centro Judicial Tel.: 787- 655-0620 exts. 2901, 2907, 2909 Ponce Vestíbulo del Centro Judicial Tel.: 787-651-2342 exts. 2070 San Juan Sótano del Centro Judicial Tel.: 787-641-6363 exts. 2070, 2071 |
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Directoría de Programas Judiciales |
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Dirección física:
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Dirección postal: PO Box 190917 San Juan, PR 00919-0917 Teléfono: 787-641-6600 exts. 5702, 5704, 5741 y 5743 Fax: 787-641-6990 |
VIEQUENSE: Puedes solicitar una orden de protección mediante el Sistema de Videoconferencias desde el Tribunal de Primera Instancia de Vieques.
Cómo: La comunicación con el(la) Juez(a) se establecerá mediante video conferencia con equipo tecnológico que permite utilizar video, audio y datos, en tiempo real. Desde el Centro Judicial de Fajardo un Juez(a) atenderá su solicitud y usted no tiene que trasladarse a la Isla Grande.
Cuándo: El servicio está disponible de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.
Dónde: Tribunal de Primera Instancia de Vieques ubicado en la Calle PR 200 Km. 10
Para más información puede llamar al: |
¿CUÁL ES EL PROCESO QUE DEBES SEGUIR SI NECESITAS SOLICITAR LOS SERVICIOS EN UNA SALA ESPECIALIZADA?
► Órdenes de Protección
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¿Qué es una Orden de Protección? Las órdenes de protección son medidas y condiciones que establece el Tribunal y le prohíben a una persona algunas conductas para proteger a la persona que la solicita. Es un proceso civil que no afecta el historial criminal de la otra persona ni requiere presentarle cargos criminales. |
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¿Cuándo y dónde se puede solicitar? |
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¿Quién puede solicitarla? |
No importa: • edad • sexo • estado civil • orientación sexual • identidad de género • estatus migratorio • Tampoco es necesario que convivan, que hayan tenido relaciones sexulaes o que estén casados. La Ley también protege las relaciones de noviazgo. |
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Formulario - Petición de Orden de Protección | |
Formulario interactivo – Petición de Orden de Protección | |
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